Hace poco se ha aprobado en Italia, con amplio consenso de la mayoría política, una ley fuertemente deseada por la Liga Norte: la ley sobre legítima defensa. Resumiendo el nuevo texto: ahora ya no existe en Italia el concepto de "defensa excesiva", ni de "daño proporcionado". Si un malhechor entra en una casa o en una tienda, y se muestra agresivo (esto es, no desiste), el propietario puede matarlo. Una ley de far west, que equipara Italia a, por ejemplo, Tejas. Muchas voces se han levantado en contra de semejante texto.
Está claro que un gobierno que aprueba una ley así está admitiendo que no es capaz de mantener la seguridad ciudadana. Italia no es Tejas o Colorado: no hay enormes extensiones de desierto ni de bosques incontaminados; hay muchos miles de efectivos de fuerzas de seguridad (tenemos como cinco o seis cuerpos de policía diferentes, un despropósito); se supone que el mío es un país civilizado, un tranquilo museo al aire libre. Alguien podría argüir que no, que la inmigración ha aumentado la inseguridad. Volvemos al tema de antes: entonces es que el gobierno no ha sabido cómo hacerse cargo de la ola de recién llegados.
Responder a la competencia en asuntos internos con una ley así es una especie de retirada, una vuelta a la barbarie, a la época pre-feudalista de las villae romanas, que durante las invasiones del norte se convirtieron con el paso de las décadas en castillos, fortalezas, bastiones. Como en la América de Bowling for Columbine, los principios de la libertad individual se defenderán con balas y cuchillos. ¿Es esto civilizado? Francamente, no me lo parece. Una sociedad basada en el miedo y en la respuesta agresiva, en la ley del Talión, es una apología del tribalismo.
Me pregunto si con una ley así el orden pasará a ser cosa del ámbito familiar; afortunadamente esta ley no se extiende a zonas públicas. Opino que es un texto que no debería haberse aprobado. Las causas del porqué haya pasado el escrutinio de cámara y senado pueden ser varias. Una de ellas, sin duda, es la ineficiencia del sistema judicial italiano, anquilosado, arcaico, con miles de fascículos que se amontonan en las Cortes de Justicia en un enorme cuello de botella del cual no se puede salir.
Si a eso le añadimos los años que hacen falta para una resolución penal, la pésima condición de las cárceles (de las cuales los convictos salen con facilidad por las reducciones de pena), y algún que otro veredicto absurdo, tenemos servida una poderosa desconfianza del ciudadano italiano hacia su sistema judicial. Ha habido una serie de casos ambiguos, como el que ha pasado aquí con el empresario de Canals. Por ejemplo el de un hombre que le disparó a un ladrón en fuga, llenándole un brazo con balines de plomo: el ladrón ha demandado al propietario de la casa, aduciendo que ya no podrá hacer trabajos honrados (le han pillado robando recientemente, a todo esto). Es probable que, al tratarse de un caso en el que se aplica la antigua legge 52, el propietario tenga que indemnizar al ladrón (o ir directamente a chirona).
Yo no sé qué haría en una situación parecida.
Depende del daño, claro. Siempre y cuando uno mantenga una disposición racional, lógica y ordenada mientras intentan violar a la propia mujer, o robar los bienes de una vida. Resulta harto complicado tener sangre fría y ponerse a hacer cálculos de daño propocional en momentos como esos. Una parte de mí siempre ha querido ser JodidoHéroe™, y otra ChicoPrecavido™. Los actos de heroísmo se saldan siempre con víctimas, de un lado u otro. Los ladrones nunca han sido gentlemen, y las armas (cuya venta preveo que se dispare en Italia) nunca han sido juguetes. ¡No debería ocurrir! Nadie debería llegar al punto en que un ladrón entra en una casa dispuesto a matar. Significa que la sociedad está mal. Que está podrida.
El artículo 20 del código penal español dice lo siguiente:
Artículo 20. (30)
Están exentos de responsabilidad criminal: (31)
[...]
4º) El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero.- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor. (35)
5º) El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero.- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo.- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero.- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. (36)
6º) El que obre impulsado por miedo insuperable. (37)
Me hace un poco de gracia (humor negro, ya saben), lo de "miedo insuperable", que es un concepto tan lábil desde un punto de vista jurídico - es mi opinión, que me corrijan los lectores - que parece un agujero abierto para muchas interpretaciones "tejanas". En España no está permitida la venta de stun guns, esprays y demás parafernalia. No estoy seguro de que debiera serlo. Si sólo dejan comprar los mucho más mortíferos rifles de caza, entonces la defensa no-letal es inviable. Que sí, que sí, que las artes marciales están muy bien. Si alguna vez conozco a un ladrón le pediré que se ponga en posición de defensa para recibir mi shomen uchi. ¿Detienen las balas de goma a un ex-militar de Croacia intencionado a degollar a un propietario por no tener nada en la caja fuerte? Quizá. O quizá no.
¿Qué opináis? ¿Es legítima este tipo de defensa?